Inicio › Jurisprudencia › Resolución del Consejo de Apelación de Sanciones N.° 00277-2026-PRODUCE-CONAS-CP
Resolución · gob.peResolución del Consejo de Apelación de Sanciones N.° 00277-2026-PRODUCE-CONAS-CP
Ministerio de la Producción · 2026-08-21
Sumilla
Decisión: InfundadoImpugna: Resolución Directoral n.° 3910-2025-PRODUCE/DSInfracción tipificada: numeral 5, art. 134 RLGP
DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor [nombre omitido], contra la Resolución Directoral n.° 3910-2025-PRODUCE/DS PA de fecha 21.11.2025. En consecuencia, CONFIRMAR la sanción impuesta por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 5) del artículo 134 del RLGP; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Texto de la resolución
tomado del PDF oficialLeyendo el PDF oficial…
Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial (PDF ↗).
Ficha jurídica
preparando…Preparando la ficha jurídica: se lee el PDF oficial y se elabora una sola vez (unos 20 segundos)…
Datos de la resolución
Tribunal: Consejo de Apelación de Sanciones (PRODUCE)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: N.° 00277-2026-PRODUCE-CONAS-CP
Tipo: Resolución del Consejo de Apelación de Sanciones
Fecha de publicación: 2026-08-21
Fuente oficial
Resolución publicada en gob.pe. Los datos personales de las partes se enmascaran de forma automática y aproximada.
Citar como
Resolución del Consejo de Apelación de Sanciones N.° 00277-2026-PRODUCE-CONAS-CP. Ministerio de la Producción · Consejo de Apelación de Sanciones (PRODUCE), 2026-08-21. Fuente: https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/8522690-00277-2026-produce-conas-cp.
Trazabilidad
Huella SHA-256 del contenido guardado:
574afa53976cdb867eb74229dfb34c3c7fdf8e67f7b3186e6b1e7041dc285294
Calculada por el portal el 2026-10-28 06:05:41 (UTC). Es un sello interno, no un sello de tiempo cualificado de un tercero.
