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Resolución · gob.pe

Resolución Directoral N.° 01738-2026-PRODUCE/DS-PA

Ministerio de la Producción · 2026-08-05

Sumilla

DECLARAR DE OFICIO la aplicación de la Retroactividad Benigna como excepción al Principio de Irretroactividad previsto en el numeral 5) del artículo 230°del TUO de la LPAG a favor de FLORO ECA ECA con DNI [omitido], respecto a la sanción impuesta por el numeral 1) del articulo 76° de la Ley General de Pesca a través de la Resolución Directoral N° 056-2001-PRODUCE/DIGSECOVI.

Texto de la resolución

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Ficha jurídica

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Datos de la resolución

Tribunal: Dirección de Sanciones (PRODUCE)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: N.° 01738-2026-PRODUCE/DS-PA
Tipo: Resolución Directoral
Fecha de publicación: 2026-08-05

Fuente oficial

Resolución publicada en gob.pe. Los datos personales de las partes se enmascaran de forma automática y aproximada.

Citar como

Resolución Directoral N.° 01738-2026-PRODUCE/DS-PA. Ministerio de la Producción · Dirección de Sanciones (PRODUCE), 2026-08-05. Fuente: https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/8522448-01738-2026-produce-ds-pa.

Trazabilidad

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