Código Procesal Civil
Artículo 595 · Pago de mejoras
SECCION QUINTA · PROCESOS CONTENCIOSOS · TITULO III · PROCESO SUMARISIMO · Capítulo II · Disposiciones especiales
Texto vigente
El poseedor puede demandar el pago de mejoras siguiendo el trámite del proceso sumarísimo. Si antes es demandado por desalojo, deberá interponer su demanda en un plazo que vencerá el día de la contestación. Este proceso no es acumulable al de desalojo.
Línea de tiempo normativa
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Concordancias: normas y sentencias relacionadas 0
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Fuente del texto
Texto Único Ordenado de 1993 (Resolución Ministerial 010-93-JUS, publicado el 22/04/1993), tal como lo aloja el Congreso de la República, con las modificaciones de Ley 29057, Ley 30293, Ley 31591, Ley 32006, Ley 32377 aplicadas artículo por artículo. Hay más leyes modificatorias que NO se aplicaron: modificatorias posteriores NO aplicadas.
Puede estar desactualizado. Es el texto de la edición oficial indicada arriba; las leyes posteriores todavía no se aplicaron. Consulta la norma vigente antes de usarlo.
El texto es copia fiel del diario oficial El Peruano según la propia edición. El epígrafe lo incorpora el Ministerio de Justicia y tiene carácter referencial (Ley N.° 25362), salvo que la ley que modificó el artículo lo haya fijado.
Trazabilidad
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